Los denunciantes manifiestan que el Colegio de su hijo ha facilitado a un tercero datos personales de ello
s mismos y de su hijo menor, alumno de dicho colegio; datos que fueron utilizados para formular una denuncia contra ellos por unos incidentes personales.
Por estos hechos presentan una queja ante el Defensor del Pueblo que manifiesta que se ha producido una trasmisión contraria a la legislación sobre protección de datos de carácter personal para una finalidad distinta al del ejercicio de la docencia. Por otra parte, los denunciados, por los incidentes personales, presentaron una denuncia que dio lugar a una sentencia condenando a los actuales denunciantes al pago de una multa.
La AGPD declara que el Colegio ha infringido lo dispuesto en el art. 10 de la LOPD, referido al deber de secreto, tipificada como leve en el art. 44.3 e) de dicha norma, en base a que tales datos no permiten realizar una evaluación de la personalidad del alumno; sancionada con una multa de 2.000€, debido a que la actuación del Colegio es contraria a su actividad específica.
Queda acreditado que el Colegio no actuó con la diligencia debida al haber facilitado a terceros datos personales relativos al hijo de los denunciantes. Además, se recalca que un conflicto privado no justifica la entrega de datos personales realizada a terceros por parte de la entidad denunciada.
