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	<title>Protección de datos</title>
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	<description>Blog dedicado a la legislación y la tecnología, protección de datos, seguridad, ...</description>
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		<title>Sanción por publicar en Facebook un parte médico de baja</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 10:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Procedimientos Sancionadores AGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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		<category><![CDATA[Publicar datos sin consentimiento en Facebook]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un bar-cafetería por publicar en facebook el parte de baja de uno de sus trabajadores. Se ha estimado que el denunciado a vulnerado el artículo 6.1 de la LOPD por &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/sancion-por-publicar-en-facebook-un-parte-medico-de-baja/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/facebook.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-368" title="facebook" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/facebook-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>La Agencia Española de <strong>Protección de Datos</strong> ha sancionado a un bar-cafetería por publicar en facebook el parte de baja de uno de sus trabajadores.</p>
<p>Se ha estimado que el denunciado a vulnerado el artículo 6.1 de la <strong>LOPD</strong> por no poder acreditar haber recabado el consentimiento para el tratamiento de datos personales realizado, y no existir ninguna cobertura legal que ampare dicho tratamiento sin consentimiento.</p>
<p>Dicha infración ha sido tipificada como grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.</p>
<p><a title="Procedimiento Sancionador LOPD" href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2012/common/pdfs/PS-00434-2011_Resolucion-de-fecha-16-02-2012_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf" target="_blank">Leer setencia completa</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los empleados municipales denuncian al Ayuntamiento de San Javier por protección de datos</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 09:31:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Procedimientos Sancionadores AGPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Publicar datos en internet]]></category>

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		<description><![CDATA[70 emplados municipales del Ayuntamiento de San Javier han denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos, la publicación de  sus identidades con la  retribucion exacta, incluida la de los policías municipales, que además destacan en la denuncia «el &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/los-empleados-municipales-denuncian-al-ayuntamiento-de-san-javier-por-proteccion-de-datos/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/Noticia-LOPD.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-363" title="Noticia LOPD" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/Noticia-LOPD-150x150.jpg" alt="Denuncian a un Ayuntamiento en Murcia por Protección de Datos" width="150" height="150" /></a>70 emplados municipales del Ayuntamiento de San Javier han denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos, la publicación de  sus identidades con la  retribucion exacta, incluida la de los policías municipales, que además destacan en la denuncia «el peligro que puede conllevar la publicación del listado de nombres de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».</p>
<p>En la denuncia solicitan a la <strong>AGPD</strong> que inicie procedimiento de infracción contra el Ayuntamiento murciano por la publicación del listado. La plantilla justifica que nunca se solicitó consentimiento para publicar dicha información y que no es posible ampararse en que se pretende dar publicidad a los acuerdos de una Junta de Gobierno Local.</p>
<p><a title="Ayuntamiento Murciano denunciado" href="http://www.laverdad.es/murcia/v/20120509/comarcas/denuncian-ayuntamiento-publicar-pagas-20120509.html">Leer noticia completa</a></p>
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		<title>PUBLICACIÓN EN TABLÓN DE ANUNCIOS DATOS DE VECINOS MOROSOS</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 11:17:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Fichero Comunidad de Vecinos]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD administradores de fincas]]></category>
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		<category><![CDATA[proteccion de datos Murcia]]></category>

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		<description><![CDATA[El art. 10 LOPD de deber de secreto, tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales, se realicen filtraciones no consentidas por los titulares de los mismos. El art. 11.1 LOPD, establece &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/publicacion-en-tablon-de-anuncios-datos-de-vecinos-morosos/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/Publicar-datos-en-Tablon-de-Anuncios.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-354" title="Publicar datos en Tablon de Anuncios" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/Publicar-datos-en-Tablon-de-Anuncios-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>El art. 10 <strong>LOPD</strong> de deber de secreto, tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales, se realicen filtraciones no consentidas por los titulares de los mismos.<br />
El art. 11.1 <strong>LOPD</strong>, establece que los <strong>datos de carácter personal</strong> sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.<br />
Así, si la publicación de datos referentes a las deudas de los copropietarios en el tablón de anuncios, fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados.<br />
No obstante, el art. 11.2 a) establece que el consentimiento del interesado no será preciso en los casos en que dicha cesión se ampare en una norma legal que dé cobertura a la misma.<br />
Analizando la legislación en materia de Propiedad Horizontal, el artículo 16.2 LPH establece que “La convocatoria de la Junta contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad (…)”, lo que conlleva necesariamente al conocimiento de aquellos propietarios deudores por todos los propietarios, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.<br />
Por lo tanto, entre las obligaciones impuestas por la citada Ley, se encuentra la de dar publicidad, a través de la convocatoria de la Junta, de aquellos copropietarios que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.<br />
Además, en el art. 9.1.h) de la <strong>Ley sobre Propiedad Horizontal</strong> se contienen algunas de las obligaciones de cada propietario, entre ellas se encuentra la de comunicar el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad.  Sin embargo, en defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las que se hayan entregado al ocupante del mismo.<br />
Ahora bien, si intentada la notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, esto es, o bien en el domicilio comunicado a efectos de notificaciones, o en el inmueble perteneciente a la comunidad de propietarios, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.<br />
Visto lo anterior, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos de los copropietarios que no se encuentran al corriente en el pago de todas las deudas vencidas a la comunidad, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios en su domicilio a efecto de notificaciones, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la <strong>Ley Orgánica 15/1999</strong>. Por lo tanto, el único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los copropietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho.</p>
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		<title>Protección de datos: Resumen de obligaciones respecto a ficheros de videovigilancia</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 10:43:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La videovigilancia permite la captación y grabación de información personal en forma de imágenes, cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables, esta información, constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la LO 15/1999 &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/obligaciones-respecto-ficheros-de-videovigilancia/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/videovigilancia.jpg"><img class="alignleft  wp-image-344" title="videovigilancia" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/videovigilancia.jpg" alt="" width="167" height="133" /></a>La videovigilancia permite la captación y grabación de información personal en forma de imágenes, cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables, esta información, constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).<br />
Con respecto a las imágenes, el responsable del fichero tiene una serie de obligaciones que se enumeran a continuación:</p>
<p><strong>INSCRIPCIÓN DEL FICHERO</strong></p>
<p>Se deberá de inscribir un fichero de “<strong>VIDEOVIGILANCIA</strong>” en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) , siempre que exista grabación de las imágenes. En el se determinará cual es la finalidad para la cual se están grabando las imágenes. Debemos llevar cuidado cuando decidimos la finalidad, ya que si indicamos que la finalidad es la seguridad privada de las instalaciones, no podremos utilizarlas para otras finalidades diferentes a las declaradas en el RGPD, por tanto no se podrá utilizar para, control de empleados, fines comerciales o promocionales, así como cualquier otro fin al declarado en la AGPD.</p>
<p><strong>DEBER DE INFORMAR</strong></p>
<p>Se tendrá que colocar un distintivo informando de la existencia de <strong>cámaras de seguridad</strong>. El distintivo se deberá de colocar, como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean exteriores o interiores. Además del cartel  informativo, la empresa dispondrá de un impreso en el que se deberá de informar de:</p>
<ul>
<li>La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal y cual es la finalidad del mismo.</li>
<li>Posibilidad de ejercer los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.</li>
<li>Identidad y direcciones del Responsable del Tratamiento.</li>
</ul>
<p>El impreso debe de estar disponible, existiendo, cuando menos, la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado.</p>
<p><strong> ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS</strong></p>
<p>Cuando la empresa de seguridad contratada, utilice las videocámaras y/o acceda a las imágenes por medio de su personal, se deberá de celebrar un contrato de “<strong>encargado de tratamiento</strong>” tal y como dispone el Art. 12 de la <strong>LOPD</strong>.</p>
<p>En los casos en los que la empresa de seguridad no acceda a las imágenes, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos de carácter personal y la obligación de secreto respecto a los datos que hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.</p>
<p><strong>CANCELACIÓN DE OFICIO DE LAS IMÁGENES</strong></p>
<p>La Instrucción 1/2006 de la <strong>Agencia Española de Protección de Datos</strong>, establece en su Art. 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde la captación de la imagen, una vez transcurrido dicho plazo, las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales.</p>
<p><strong><em>Supuestos concretos a tener en cuenta por el Responsable del fichero:</em></strong></p>
<p><strong>A.    CÁMARAS CON ACCESO A LA VÍA PÚBLICA</strong></p>
<p>La legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados, únicamente se podrá obtener imágenes de espacios públicos, cuando resulte imprescindible para la finalidad de videovigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras. Esta excepción, deberá de aplicarse siempre de manera restrictiva, y únicamente, se aplicará cuando no exista posibilidad de instalación alternativa.</p>
<p><strong>B.    CÁMARAS EN ESPACIOS PÚBLICOS DE USO PRIVADO</strong></p>
<p>Cuando las imágenes se graben en espacios públicos de uso privado como comercios, restaurantes, lugares de ocio, etc. deberá de cumplirse de manera estricta con el principio de proporcionalidad, a título de ejemplo:</p>
<ul>
<li>En ningún caso será admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios.</li>
<li>No se grabarán conversaciones.</li>
<li>No se usarán las imágenes con fines comerciales o promocionales salvo autorización del afectado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Aspectos Legales en Internet y las Redes Sociales</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Apr 2012 16:48:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Formación]]></category>
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		<description><![CDATA[Legitec colabora impartiendo el Módulo &#8220;Aspectos Legales en Internet y las redes Sociales&#8221; en el curso de Community Manager que organiza CMI Gestión en el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Murcia. Este curso ya se ha realizado tanto &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/aspectos-legales-en-internet-y-las-redes-sociales/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Aspectos-Legales-en-Internet.jpg"><img class="alignleft  wp-image-327" title="Aspectos Legales en Internet" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Aspectos-Legales-en-Internet.jpg" alt="" width="185" height="247" /></a>Legitec colabora impartiendo el Módulo &#8220;Aspectos Legales en Internet y las redes Sociales&#8221; en el curso de Community Manager que organiza <a title="Curso Community Manager" href="http://cursocommunitymanagermurcia.com/" target="_blank">CMI Gestión</a> en el <a title="Centro Europeo de Empresas e Innovación de Murcia" href="http://www.ceeim.es/" target="_blank">Centro Europeo de Empresas e Innovación de Murcia</a>. Este curso ya se ha realizado tanto en Alicante como en Elche, y todas sus ediciones han sido un éxito, destacando la profesionalidad de sus ponentes: <a href="http://cursocommunitymanagermurcia.com/profesorado" rel="nofollow nofollow" target="_blank">http://cursocommunitymanagermurcia.com/profesorado</a></p>
<p>Agradecemos a CMI Gestión la invitación a participar en este reputado curso, donde se tratan las diferentes areas que el Community Manager debe conocer para una correcta gestión de las redes sociales de su organización.</p>
<p>Desde Legitec entendemos que para la figura del Community Manager es vital conocer las implicaciones de sus actuaciones diarias respecto, a la normativa de protección de datos, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Propiedad Intelectual, &#8230;. Por ello, como especialistas en la materia, aportaremos nuestra experiencia para que el alumno de una manera práctica conozca cuales son sus principales obligaciones y riesgos en el entorno 2.0 .</p>
<p>Con motivo de la presentación del curso, este próximo viernes 13,  se ha organizado un jornada sobre <strong>Reputación Online </strong>(<a href="http://cursocommunitymanagermurcia.com/jornada-sobre-reputacion-online-en-murcia" rel="nofollow nofollow" target="_blank">http://cursocommunitymanagermurcia.com/jornada-sobre-reputacion-online-en-murcia</a>) impartida por Cristina Alcazar (@crisalcazar ) y Francisco Paez (@franciscopaez) con mesa de debate posterior participada por:</p>
<ul>
<li><strong>Raul García</strong> (<a title="Raúl García" href="https://twitter.com/#%21/rgserapio" target="_blank">@rgserapio</a>), CM de  <a title="Urbincasa" href="http://www.urbincasa.es/" target="_blank">Urbincasa</a> (<a title="Urbincasa" href="https://twitter.com/#%21/urbincasa" target="_blank">@Urbincasa</a>)</li>
<li><strong>Alberto Inglés</strong> (<a title="Alberto Inglés" href="https://twitter.com/#%21/albertoingles" target="_blank">@albertoingles</a>), CM del <a title="Hotel Entremares" href="http://www.entremares.es/" target="_blank">Hotel Entremares</a> (<a title="Hotel Entremares" href="https://twitter.com/#%21/entremares" target="_blank">@Entremares</a>)</li>
<li><strong>Gabriel Navarro</strong> (<a title="Gabriel Navarro" href="https://twitter.com/#%21/gabinavarros" target="_blank">@gabinavarros</a>), CM de <a title="Grupo Drink and Eat" href="http://www.grupodrinkandeat.com/" target="_blank">Grupo Drink and Eat </a>(<a title="Grupo Drink and Eat" href="https://twitter.com/#%21/grupodrinkeat" target="_blank">@grupodrinkeat</a>)</li>
</ul>
<p>Inscripción gratuita :  <a title="Jornada Murcia" href="mailto:%20info@cursocommunitymanagermurcia.com">info@cursocommunitymanagermurcia.com</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Legitec forma a organismos públicos del Arco Noreste de la Vega de Granada</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 08:54:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Lopd organismos Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos en la Administración]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos granada]]></category>

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		<description><![CDATA[La Biblioteca Pública de Güevéjar acogió el desarrollo de un Taller Informativo organizado por Alfanevada sobre la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal durante el pasado 7 de marzo. La jornada estuvo presentada por profesionales de la consultoría &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/legitec-forma-a-organismos-publicos-del-arco-noreste-de-la-vega-de-granada/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Proteccion-de-datos-Granada.jpg"><img class="alignleft  wp-image-322" title="Protección de datos Granada" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Proteccion-de-datos-Granada.jpg" alt="Protección de datos Granada" width="255" height="191" /></a>La Biblioteca Pública de Güevéjar acogió el desarrollo de un Taller Informativo organizado por Alfanevada sobre la <strong>Ley de Protección de Datos de Carácter Personal</strong> durante el pasado 7 de marzo.</p>
<p>La jornada estuvo presentada por profesionales de la consultoría jurídica <strong>Legitec Granada</strong>, especialistas en materia de Protección de Datos, quienes expusieron la importancia de esta normativa, los principales aspectos que contempla y los órganos que la regulan así como el desconocimiento que en muchos casos existe de la misma y las <strong>consecuencias y sanciones que implica su incumplimiento</strong>.</p>
<p>La sesión estaba dirigida especialmente para <strong>organismos públicos</strong>, y contó con la participación de una quincena de asistentes, de diferentes centros y ayuntamientos del Arco Noreste de la Vega de Granada.</p>
<p>También está prevista la realización de otra jornada enfocada a los empresarios de la comarca, que se vió obligada a aplazarse. Aquellas personas que estén interesadas en esta formación pueden <strong>ponerse en contacto con Alfanevada</strong>.</p>
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		<title>10 Claves para elegir de manera acertada tu empresa de protección de datos</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 17:11:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La mayoría de ocasiones el criterio de evaluación a la hora de seleccionar a una empresa que te asesore en el proceso de implantación, suele ser el precio, lo que no suele ser acertado en la mayor parte de los &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/empresas_de_proteccion_de_datos/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Requisitos-para-consultoras-LOPD.jpg"><img class="alignleft  wp-image-310" title="Requisitos para consultoras LOPD" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Requisitos-para-consultoras-LOPD-300x199.jpg" alt="Criterios de evaluación a consultoras de protección de datos" width="276" height="182" /></a>La mayoría de ocasiones el criterio de evaluación a la hora de seleccionar a una empresa que te asesore en el proceso de implantación, suele ser el precio, lo que no suele ser acertado en la mayor parte de los casos, y normalmente influye en la calidad del servicio contratado. Esto ocurre porque aun existe mucho desconocimiento acerca de esta materia, y las empresas no disponen de criterios objetivos de evaluación que les permitan una elección adecuada.<br />
Con el fin de aportar a las empresas criterios de evaluación a la hora de externalizar el servicio de <strong>consultoría y auditoría LOPD</strong>, recomendamos tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:</p>
<ol>
<li><strong>Especialización</strong>: Consultoras que se dediquen única y exclusivamente a la prestación de servicios relacionados con la seguridad de la información y privacidad o que tengan un departamento especializado en la materia.</li>
<li><strong>Solvencia Técnica</strong>: La consultora debe contar con un equipo capaz de dar respuesta a la diferente casuística del cliente (abogados especializados en <strong>derecho TIC</strong>, <strong>auditores CISA</strong>, informáticos,…). Solicite el currículum del personal asignado a su proyecto.</li>
<li><strong>Referencias contrastable</strong><strong>s</strong>: Solicitar referencias, especialmente en nuestro sector y en proyectos relacionados con protección de datos.</li>
<li><strong>Experiencia en el sector de la consultoría</strong>: Es necesario saber los años que la empresa lleva en el mercado como garantía de su solvencia.</li>
<li><strong>Evite subcontrataciones</strong>: La empresa debe contar con personal propio especializado que permita llevar a cabo una adecuada implantación sin necesidad de llevar a cabo subcontrataciones que aumenten el riesgo de no obtener el resultado pretendido.</li>
<li><strong>Garantía</strong>: Se debe firmar un contrato que defina el alcance y las fases del proyecto y garantice a la empresa la calidad de los servicios.</li>
<li><strong>Responsabilidad Civil</strong>: La consultora deberá tener una póliza de responsabilidad civil específica para servicios de consultoría y auditoría en Protección de Datos. Evite empresas que disponen de pólizas de RC para otras actividades o para asesoramientos generalistas, estos seguros no cubrirán los riesgos en materia de protección de datos.</li>
<li><strong>Certificaciones</strong>: Debemos valorar las certificaciones con las que cuenta la empresa. Cumplir con la norma <strong>ISO 9001</strong> o <strong>ISO 27001</strong> implica una sensibilidad de la empresa por buscar la mejora continua en la calidad de sus servicios y en el tratamiento de la información de sus clientes.</li>
<li><strong>Servicios Presenciales</strong>: Evite la consultoría a distancia, salvo en contadas ocasiones (portales web, servicios replicados, etc), para llevar a cabo un correcto proyecto de adecuación es necesario conocer la organización, la información que trata cada uno de los departamentos y los flujos de información internos y externos.</li>
<li><strong>Coste Cero</strong>: Cuidado con las consultoras que le ofrezcan hacer la implantación a coste cero a cambio de realizar un curso de formación. La <a title="LOPD coste cero" href="http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=4&amp;MS=105&amp;TR=A&amp;IDR=11&amp;id=576" target="_blank">fundación tripartita</a> ya se ha pronunciado en varias ocasiones indicando que es un fraude emplear créditos destinados a formación de los trabajadores para pagar servicios de consultoría.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Seminario de Legislación de las Nuevas Tecnologías en MBA de la Universidad de Murcia</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Mar 2012 13:00:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Moreno Aliaga</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Manuel Moreno, director de consultoría de LEGITEC, imparte un seminario de legislación de las nuevas tecnologías a los alumnos del MBA de universidad de Murcia. Entre los temas tratados se realizará una introducción a la Ley Orgánica de Protección de &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/seminario-de-legislacion-de-las-nuevas-tecnologias-en-mba-de-la-universidad-de-murcia/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Manuel Moreno, director de consultoría de LEGITEC, imparte un seminario de legislación de las nuevas tecnologías a los alumnos del MBA de universidad de Murcia. Entre los temas tratados se realizará una introducción a la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico y las implicaciones que se dirimen de ellas tanto para las empresas como para todo ciudadano.</p>
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<p><object id="prezi_4p6e5x9vjkf0" name="prezi_4p6e5x9vjkf0" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" width="450" height="400"><param name="movie" value="http://prezi.com/bin/preziloader.swf"/><param name="allowfullscreen" value="true"/><param name="allowscriptaccess" value="always"/><param name="bgcolor" value="#ffffff"/><param name="flashvars" value="prezi_id=4p6e5x9vjkf0&amp;lock_to_path=0&amp;color=ffffff&amp;autoplay=no&amp;autohide_ctrls=0"/><embed id="preziEmbed_4p6e5x9vjkf0" name="preziEmbed_4p6e5x9vjkf0" src="http://prezi.com/bin/preziloader.swf" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" width="450" height="400" bgcolor="#ffffff" flashvars="prezi_id=4p6e5x9vjkf0&amp;lock_to_path=0&amp;color=ffffff&amp;autoplay=no&amp;autohide_ctrls=0"></embed></object>
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<p><a title="Legislación en la Sociedad de la Información" href="http://prezi.com/4p6e5x9vjkf0/legislacion-en-la-sociedad-de-la-informacion/">Legislación en la Sociedad de la Información</a> on <a href="http://prezi.com">Prezi</a></p>
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		<title>Los psicólogos de Murcia se preocupan por la privacidad de sus pacientes.</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 12:09:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Convenios]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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		<category><![CDATA[LOPD Psicólogos]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos Psicólogos]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde hace años los psicólogos de Murcia llevan desmostrando su interés por la protección de datos de sus pacientes, por ello año tras año se afianza el convenio de colaboración que Legitec firmó con su colegio en el año 2003. &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/los-psicologos-de-murcia-se-preocupan-por-la-privacidad-de-sus-pacientes/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Convenio-Legitec_-Psicólogos-Murcia.jpg"><img class="alignleft  wp-image-298" title="Convenio Legitec_ Psicólogos Murcia" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Convenio-Legitec_-Psicólogos-Murcia-300x199.jpg" alt="" width="283" height="187" /></a>Desde hace años los psicólogos de Murcia llevan desmostrando su interés por la protección de datos de sus pacientes, por ello año tras año se afianza el convenio de colaboración que Legitec firmó con su colegio en el año 2003. Gracias a esta colaboración muchos de sus colegiados a lo largo de este tiempo han implantado la normativa de protección de datos en sus gabinetes en unas condiciones preferentes de precio y servicio. Durante estos años Legitec ha constatado la sensibilidad de este colectivo hacia la privacidad de sus pacientes. Por ello la pasada semana, a través de nuesto socio <a title="Destrucción Confidencial de Documentos Murcia" href="http://www.dlcmurcia.com/acerca-de-dlc.htm">DLC Destrucción y Almacenamiento de Datos, S.L. </a>, se ha ampliado la colaboración  para facilitar a todos los miembros del colegio sus necesidades en materia de Destrucción Confidencial de Documentos.</p>
<p>Los servicios principales que DLC ofrece a los colegiados son:</p>
<p><strong>-Destrucción Puntual o Expurgo de Documentación</strong>: Este servicio se planifica conforme a las necesidades del cliente, tanto de horario como de servicio, la documentación se retira y es trasladada a nuestro centro de destrucción de archivos confidenciales, donde se procede a la destrucción y se emite el certificado correspondiente.</p>
<p><strong>-Servicio de recogida y destrucción confidencial por contenedor</strong>: Instalación y retirada de contenedores periódica.</p>
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		<title>Curso sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 10:27:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>sfranco</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blanqueo de Capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[Formacion Blanqueo de Capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa Blanqueo de Capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Sepblac]]></category>

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		<description><![CDATA[Con motivo de dar a conocer las responsabilidades de los diferentes sujetos obligados al cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, Legitec Murcia ha organizado una acción formativa impartida por personal de la Agencia Tributaria. El curso &#8230; <a href="http://www.legitec.com/blog/curso-sobre-la-ley-de-prevencion-de-blanqueo-de-capitales/">Leer más <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_294" class="wp-caption alignleft" style="width: 159px"><a href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Curso-Blanque-Capitales.jpg"><img class=" wp-image-294" title="Curso Blanque Capitales" src="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Curso-Blanque-Capitales-300x300.jpg" alt="" width="149" height="149" /></a><p class="wp-caption-text">Curso Ley de Blanqueo de Capitales</p></div>
<p>Con motivo de dar a conocer las responsabilidades de los diferentes sujetos obligados al cumplimiento de la <strong>Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales</strong>, Legitec Murcia ha organizado una acción formativa impartida por personal de la Agencia Tributaria.</p>
<p>El curso tratará en detalle la nueva normativa legal del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecida por la Ley 10/2010, de 28 de abril, la cual establece las medidas de obligado cumplimiento tanto para empresas como para otros profesionales en relación con sus clientes, la colaboración con los organismos nacionales e internacionales, las medidas de control interno que deben aplicar, así como la formación de empleados, entre otras medidas.</p>
<p>Entre los sujetos obligados por la ley están las siguientes actividades:</p>
<p>Asesores fiscales y Gestorías, Joyerías, Promotores o Agentes Inmobiliarios, Empresas que comercialicen con bienes que tengan un valor unitario &gt; 15.000 €, Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados y Procuradores, Entidades de crédito, Entidades aseguradoras (seguros de vida), Empresas de servicios de inversión, Entidades gestoras de fondos de pensiones, Entidades de pago, Empresas de cambio de moneda, Servicios postales, Intermediarios en la concesión de préstamos o créditos, Auditores de cuentas, Auditores contables externos, Casinos de juegos, Empresas de transportes de fondos, Comercios de objetos de artes o antigüedades, Sociedades de Inversión&#8230;</p>
<p><a title="Curso Blanqueo de Capitales" href="http://www.legitec.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/Curso-Blanqueo-de-Capitales-Presencial.pdf" target="_blank">Programa del Curso</a></p>
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